Desde el 1 de enero de 2014 está en vigor el régimen tributario optativo de IVA DE CAJA, mediante el cual no habrá que ingresar el IVA de las facturas emitidas mientras que éstas no se hayan cobrado. Pero tampoco se podrá deducir el IVA soportado mientras que no se paguen las facturas recibidas.
En el siguiente documento resumimos los aspectos más importantes de este nuevo régimen: