Se amplían hasta el 30 de septiembre las ayudas para autónomos y los ERTEs, cumpliendo ciertos requisitos:
Continuar leyendo «Extensión ayudas autónomos y ERTEs»Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de mazo
Publicado en el BOE el decreto que paraliza toda actividad no esencial
PERMISO RETRIBUIDO: 30 de Marzo a 9 de Abril, ambos inclusive.
RECUPERACION DE HORAS HASTA EL 31 de Diciembre de 2020.
APLICABLE A TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Y CUYA ACTIVIDAD NO HAYA SIDO PARALIZADA (que por supuesto ya están sin ir a trabajar), EXCEPTO:
Documentos Ayuda Autónomos por Cese de Actividad
No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
La Agencia Tributaria ha aclarado que no se interrumpen los plazos para presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, sino que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo no afecta a dichos plazos de presentación de impuestos.
Cierre de las oficinas de Hacienda y de la Seguridad Social
Con motivo de la pandemia por el COVID-19, las oficinas de Hacienda y la Seguridad Social permanecerán cerradas durante el Estado de Alarma.
HACIENDALas Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINSTRATIVOS. No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación. Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites. Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita. Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
SEGURIDAD SOCIAL: Los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar los trámites urgentes que no puedan posponerse a través de los instrumentos telemáticos de la Sede Electrónica, del Sistema Red y del Registro Electrónico y llamando a los teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS). Los centros se mantendrán operativos a puerta cerrada, con el fin de garantizar el funcionamiento únicamente de los servicios indispensables. Se tienen en cuenta, además, la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos aprobadas ayer para no perjudicar a la ciudadanía.
Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en nuestra actividad profesional, y que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes. Respecto a esta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
Continuar leyendo «Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19»Necesidad de identificar el vehículo para deducir el IVA en las compras de combustible
Hacienda se está volviendo más exigente a la hora de permitir la deducción del IVA de las compras de combustibles. Además de cumplir todos los requisitos legales establecidos (relativos a la afección del vehículo a la actividad y a la necesidad del gasto y su correlación con los ingresos), la Administración Tributaria está exigiendo que se identifique el vehículo en la factura, por lo que para aceptar la deducción de la adquisición del suministro es imprescindible que aparezca informada la matrícula del vehículo en la factura.
IRPF deducción de gastos de manutención y de suministros de vivienda
A partir de 1-1-2018, en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa, se permite la deducción de los gastos de manutención en que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad. Asimismo, se fija en un determinado porcentaje la deducibilidad de los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, en caso de afectación parcial de esta al ejercicio de la actividad económica.
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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Consulte en el siguiente documento las medidas aprobadas mediante la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: