Necesidad de identificar el vehículo para deducir el IVA en las compras de combustible

Hacienda se está volviendo más exigente a la hora de permitir la deducción del IVA de las compras de combustibles. Además de cumplir todos los requisitos legales establecidos (relativos a la afección del vehículo a la actividad y a la necesidad del gasto y su correlación con los ingresos), la Administración Tributaria está exigiendo que se identifique el vehículo en la factura, por lo que para aceptar la deducción de la adquisición del suministro es imprescindible que aparezca informada la matrícula del vehículo en la factura.

El mero hecho de que aparezca no es suficiente para poder deducir tanto el gasto como el IVA, pero sí será condición necesaria sin la cual la Agencia Tributaria, a través de las comprobaciones e inspecciones que realiza, podrá eliminar el gasto y el IVA de las facturas de adquisiciones de combustible desgravadas en el ejercicio, girando así la correspondiente liquidación paralela.

Igualmente pasa con el resto de gastos de vehículos, tales como reparaciones, en cuyas facturas también hay que identificar al vehículo reparado para poder deducirlas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *